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Proyección al Comercio 88
Internacional
y tres terminales petroleras. Los de mayor movimiento de contenedores son
Balboa, Manzanillo y el Colón Container Terminal.
Desde Colombia, la oferta de servicios marítimos cuenta con 12 navieras, todas
con conectividad directa. Los servicios desde Buenaventura hacia Balboa, Colón y
Ciudad de Panamá, se completan en promedio en tres días.
Desde los puertos de la costa Caribe (Barranquilla, Cartagena y Santa Marta) se
requiere en promedio un día de tránsito hasta los puertos panameños de Balboa,
Colón, Cristóbal, Manzanillo y Ciudad de Panamá.
Para el acceso aéreo, el principal aeropuerto es el de Tocumen, el único habilitado
por aduana. Se encuentra ubicado en las afueras de Ciudad de Panamá, a unos 45
minutos del centro de la ciudad.
El segundo aeropuerto en importancia es el Marcos A. Gelabert, ubicado en la
antigua base militar de Albrook, el cual también presta servicio a vuelos
domésticos e internacionales, aunque a menor escala que el de Tocumen.
Aunque la oferta de servicios aéreos desde Colombia con destino a Panamá se
concentra en el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá, también se prestan
servicios desde Medellín, Barranquilla y Cali.
La oferta de servicios está compuesta por cinco aerolíneas en servicio directo, la
mayoría de ellas con frecuencias diarias, y distribuidas en los cupos para carga en
vuelos de pasajeros y servicios cargueros.
Si va a transportar por carretera debe tener en cuenta el Peso Máximo Vehicular
para el tránsito de los diferentes vehículos por las carreteras nacionales. En Panamá
el peso permitido para el tránsito de contenedores de 20’ es de 26 toneladas y para
el de 40´, de 30 toneladas.
En cuanto a los documentos requeridos para el ingreso de mercancías, en el caso de
los envíos comerciales se deben presentar dos facturas comerciales en español o en
inglés que contengan fecha; nombre del exportador e importador; especificación de
la mercancía; precio por unidad y valor FOB, descuentos (si hay); carga; seguros y
otros gastos si el término de compraventa acordado es CIF; y firma autorizada con
juramento del consignatario.
Ricardo Mejia Bernal