Page 15 - Microsoft Word - LEY No. 501 CARRERA JUDICIAL.doc
P. 15

15



                               La revisión se pedirá ante el órgano calificador, que deberá resolverlo
                               dentro del tercer día hábil de interpuesta. Contra la resolución de dicho
                               órgano se podrá interponer recurso de apelación ante el Consejo, dentro
                               del  plazo de veinticuatro  horas de conocidos  los resultados  y será
                               resuelto por el Consejo, en un plazo no mayor de ocho días hábiles.

                               Si el órgano calificador no resolviere dentro  del  plazo  establecido,  se
                               entenderá  que el recurso fue rechazado y  dará lugar para que  el
                               interesado interponga el correspondiente recurso de apelación.

                  Prioridad en caso de empate.

                  Arto. 24.    Si se produjera un empate entre dos o más de los concursantes a una
                               plaza, se dará preferencia para llenar las vacantes disponibles a quienes
                               tengan mayor tiempo de servicio en la Carrera Judicial.

                               Si persistiere el empate o ninguno de los candidatos hubiere prestado
                               servicios en la Carrera  Judicial se dará preferencia  a quien  tenga  más
                               años de ejercicio profesional.

                  Lista de candidatos elegibles.

                  Arto. 25.    Se consideran candidatos elegibles  para la Carrera Judicial  a todos
                               aquellos que, habiendo cumplido con los requisitos formales de Ley y
                               superado  satisfactoriamente la valoración de  méritos y  el examen  del
                               curso teórico-práctico, con un porcentaje mínimo global del setenta por
                               ciento (70%), no se les ha nombrado en un cargo en propiedad por falta
                               de vacantes.

                               Los funcionarios judiciales suplentes en  las categorías  inferiores del
                               grupo profesional de Jueces,  tendrán preferencia en las  listas de
                               elegibles confeccionadas al efecto.

                               Cuando sea necesario cubrir una vacante en una categoría superior, será
                               llamado el funcionario con mejor posición en el escalafón de la categoría
                               inmediata inferior.
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20