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                                   la convocatoria del  concurso  para desempeñar  un cargo  de Carrera
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                               2)  RESPONSABILIDAD.- Es la  obligación impuesta a los funcionarios de
                                   Carrera Judicial  por la  Constitución  y la Ley, que los  hace responder
                                   personalmente por  sus acciones u omisiones, negligentes  o dolosas, que
                                   afecten los derechos de las partes, las cuales generan responsabilidad civil,
                                   penal o administrativa.

                               3)  IGUALDAD.- Es la garantía de que todos los procesos de ingresos,
                                   permanencia, ascensos, permisos, sanciones y demás, se realicen con
                                   respeto absoluto al principio de  igualdad  para los  aspirantes  o
                                   miembros de la Carrera Judicial, sin privilegios de ninguna clase.

                               4)  PUBLICIDAD.- Son los mecanismos por los que se dan a conocer a
                                   través de los medios de comunicación social los procesos  a que se
                                   refiere  el artículo anterior,  como  garantía de  transparencia  de las
                                   actuaciones de quienes los dirigen.

                               5)  ESTABILIDAD.-  La Carrera  Judicial promueve, defiende y
                                   garantiza la estabilidad en el cargo de sus funcionarios, quienes
                                   gozarán  de estabilidad en  el  desempeño  de sus cargos. En
                                   consecuencia, solo  podrán ser  removidos  o suspendidos en  el
                                   ejercicio de sus funciones en los casos y mediante el procedimiento
                                   que determina esta Ley.

                               6)  IMPARCIALIDAD.-  Es  la aplicación  estricta del Derecho por los
                                   Jueces y Magistrados, sin distingos de ninguna naturaleza.

                               7)  INDEPENDENCIA.- Los Jueces  y Magistrados  en sus  actuaciones
                                   solo deben obediencia a la Constitución y a la Ley

                               8)  ESPECIALIDAD.- Es la calidad que el funcionario judicial adquiere
                                   con su formación profesional o por el desempeño de su cargo, lo que
                                   calificará su ubicación dentro del poder judicial

                  Funcionarios de Carrera Judicial.

                  Arto. 3.     La Carrera Judicial  comprende  los cargos  de: Defensor Público,
                               Secretario  Judicial, Secretario  de Sala, Oficial  Notificador,  Juez  Local,
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