Page 43 - Microsoft Word - LEY No. 501 CARRERA JUDICIAL.doc
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                               funcionarios de Carrera Judicial  encontrándose adscrito a  la Corte
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                               Tal complemento se dará mientras esté  en vida el  funcionario
                               beneficiado. En caso de muerte o incapacidad total y permanente de un
                               funcionario judicial que aún no ha llegado al momento de su jubilación,
                               El Fondo  otorgará  una  prestación  económica por una sola vez  a los
                               beneficiarios que él haya instituido, por un monto que de acuerdo a los
                               años de servicio, regulará el reglamento respectivo que emita el pleno
                               de la Corte Suprema de Justicia.

                               El funcionamiento del Fondo se regulará conforme las disposiciones del
                               presente  Capítulo, el Reglamento Interno del Poder Judicial  y  el
                               Reglamento Operativo del Fondo que  emitirá la Corte  Suprema  de
                               Justicia en pleno.

                  Creación del Instituto.

                  Arto. 81.    Créase el Instituto de Capacitación  y Documentación Judicial, el  cual
                               podrá  denominarse  simplemente  como El  Instituto, como  un ente
                               desconcentrado del Poder Judicial, con autonomía técnica, dependiente
                               en  forma  directa del Consejo al que brindará  todo su  apoyo para  la
                               consecución de los fines de la Carrera Judicial.  Tendrá un Director y un
                               Sub-director que serán nombrados por el pleno de la Corte Suprema de
                               Justicia, a  propuesta  de El Consejo, previo proceso  de selección  de
                               candidatos cuyas calificaciones serán establecidas por la Corte Suprema
                               y tendrá entre otras finalidades: Apoyar la capacitación necesaria para
                               los funcionarios  de  Carrera Judicial, programar y ejecutar  cursos de
                               toda índole y coordinar todo tipo de publicaciones que realice el Poder
                               Judicial,  las que  serán puestas  a la venta  para  los profesionales del
                               Derecho y particulares en general.

                               El  producto de lo que el  Instituto obtenga en la ejecución de  sus
                               finalidades estará destinado a engrosar el  Fondo de  Beneficios  de  la
                               Carrera Judicial.

                               La  Corte  Suprema  de Justicia emitirá el Reglamento Especial de
                               Operación del Instituto, en el que habrán de regularse en detalle todos
                               los aspectos de su funcionamiento.
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