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funcionarios de Carrera Judicial encontrándose adscrito a la Corte
Suprema de Justicia.
Tal complemento se dará mientras esté en vida el funcionario
beneficiado. En caso de muerte o incapacidad total y permanente de un
funcionario judicial que aún no ha llegado al momento de su jubilación,
El Fondo otorgará una prestación económica por una sola vez a los
beneficiarios que él haya instituido, por un monto que de acuerdo a los
años de servicio, regulará el reglamento respectivo que emita el pleno
de la Corte Suprema de Justicia.
El funcionamiento del Fondo se regulará conforme las disposiciones del
presente Capítulo, el Reglamento Interno del Poder Judicial y el
Reglamento Operativo del Fondo que emitirá la Corte Suprema de
Justicia en pleno.
Creación del Instituto.
Arto. 81. Créase el Instituto de Capacitación y Documentación Judicial, el cual
podrá denominarse simplemente como El Instituto, como un ente
desconcentrado del Poder Judicial, con autonomía técnica, dependiente
en forma directa del Consejo al que brindará todo su apoyo para la
consecución de los fines de la Carrera Judicial. Tendrá un Director y un
Sub-director que serán nombrados por el pleno de la Corte Suprema de
Justicia, a propuesta de El Consejo, previo proceso de selección de
candidatos cuyas calificaciones serán establecidas por la Corte Suprema
y tendrá entre otras finalidades: Apoyar la capacitación necesaria para
los funcionarios de Carrera Judicial, programar y ejecutar cursos de
toda índole y coordinar todo tipo de publicaciones que realice el Poder
Judicial, las que serán puestas a la venta para los profesionales del
Derecho y particulares en general.
El producto de lo que el Instituto obtenga en la ejecución de sus
finalidades estará destinado a engrosar el Fondo de Beneficios de la
Carrera Judicial.
La Corte Suprema de Justicia emitirá el Reglamento Especial de
Operación del Instituto, en el que habrán de regularse en detalle todos
los aspectos de su funcionamiento.