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CAPITULO VI

                                              DISPOSICIONES FINALES

               Arto. 29. Derogación.

               La presente Ley deroga  el  Decreto Número treinta y  nueve, Ley  de  Integridad  Moral  de
               Funcionarios  y  Empleados  Públicos,  publicada  en  La Gaceta, Diario Oficial, No. 6, del tres de
               septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

               Arto. 30. Vigencia.

               La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

               Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días
               del mes  de  julio del año dos mil  dos.  ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente  de la
               Asamblea Nacional. JAMILETH BONILLA, Secretaria en Funciones Asamblea Nacional.

               Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de agosto del
               año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.
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