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CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Arto. 29. Derogación.
La presente Ley deroga el Decreto Número treinta y nueve, Ley de Integridad Moral de
Funcionarios y Empleados Públicos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 6, del tres de
septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
Arto. 30. Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciséis días
del mes de julio del año dos mil dos. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la
Asamblea Nacional. JAMILETH BONILLA, Secretaria en Funciones Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, seis de agosto del
año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.