Page 48 - LEY ADUANERA MEXICANA
P. 48
CAPITULO V
DEPÓSITO FISCAL
SECCIÓN PRIMERA
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO
DEL ARTÍCULO 177 AL ARTÍCULO 179
SECCIÓN SEGUNDA
EXPOSICIÓN Y VENTA DE MERCANCÍASS EXTRANJERAS Y NACIONALES
DEL ARTÍCULO 180 AL ARTÍCULO 181
SECCIÓN TERCERA
DEPÓSITO FISCAL AUTOMOTRIZ
DEL ARTÍCULO 182 AL ARTÍCULO 183
SECCIÓN CUARTA
DEPÓSITO FISCAL PARA LOCALES DESTINADOS A EXOSICIONES INTERNACIONALES
DE MERCANCÍAS
DEL ARTÍCULO 184 AL ARTÍCULO 185