Page 181 - Libro de recopilación comprension y producción de textos_ Cristhian Ferruzo Baldeon_ UNDAC
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14/12/2022







                                                        ESTADO DE
                  Cristhian Ferruzo
            REALIZADO POR:



                        Baldeon                 EMERGENCIA





























                                1. CONCEPTO





        El  estado  de  emergencia  es,  en  principio,  un  régimen  de

        excepción.            Este       concepto           hace         referencia           a      aquellas

        “competencias de crisis” que la Constitución otorga al Estado con

        el  carácter  de  extraordinarias,  a  efectos  de  que  pueda  afrontar


        hechos, sucesos o acontecimientos que, por su naturaleza, ponen

        en  peligro  el  normal  funcionamiento  de  los  poderes  públicos  o

        amenazan  la  continuidad  de  las  instituciones  estatales  y  los

        principios  básicos  de  convivencia  dentro  de  una  comunidad

        política.




                                                      PERÚ










        2. CARACTERÍSTICAS






           Concentración  del  poder,  con  permisión  constitucional,  en  un  solo  detentador  –normalmente  el  jefe  del


           Ejecutivo–, mediante la concesión de un conjunto de competencias extraordinarias


           Existencia  o  peligro  inminente  de  una  grave  circunstancia  de  anormalidad,  cuyo  origen  puede  ser  de

           naturaleza político-social, o deberse a situaciones de fuerza mayor o a crisis económicas.


           Imposibilidad  de  resolver  las  situaciones  de  anormalidad  a  través  del  uso  de  los  procedimientos  legales


           ordinarios.

           Determinación  espacial  del  régimen  de  excepción.  La  acción  del  Estado,  premunido  de  competencias


           reforzadas, se focalizará en el lugar en donde se producen las situaciones de anormalidad.









       3. SEGÚN LACONSTITUCIÓN                                                                                                        4. SUSPENCION DE DERECHOS




         Estado  de  emergencia,  en  caso  de  perturbación  de  la

         paz  o  del  orden  interno,  de  catástrofe  o  de  graves                                                                       Derecho a la libertad


         circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta

         eventualidad,  puede  restringirse  o  suspenderse  el                                                                            Inviolabilidad de

         ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la                                                                         domicilio

         libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del

         domicilio,  y  la  libertad  de  reunión  y  de  tránsito  en  el                                                                 Libertad de reunión


         territorio  comprendidos  en  los  incisos  9,  11  y  12  del                                                                    Libertad de tránsito

         artículo  2°  y  en  el  inciso  24,  apartado  f  del  mismo

         artículo.



             5- REFERENCIAS




        Diario oficial el peruano. (2018). Constitución Política del Perú. https://diariooficial.elperuano.pe/pdf/0001/1-constitucion-politica-

        del-peru-1.pdf

        La Pasión del Derecho. (14 de diciembre del 2022). ¿Qué es un estado de emergencia? https://lpderecho.pe/que-es-estado-

        emergencia/                                                                                                                                                                                        Page 95 of 116
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