Page 11 - CARPETA CONSULTORÍA 1.1
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Dependiendo de la actividad que realicen y su promedio de ingresos, pertenecerán

                  a un régimen fiscal específico.






                  El régimen al que pertenece “PEACOCKS” es el régimen RIF


                                                            RIF

                  El  RIF  entró  en  vigor  en  2014,  es  un  régimen  de  tributación  opcional  con

                  temporalidad  definida  de  10  años.  Pueden  pertenecer  a  éste  quienes  realicen
                  actividades empresariales y presten servicios que no requieran para su realización

                  título profesional, y cuyos ingresos no excedan de los 2,000,000 de pesos. Además,
                  podrán  percibir  ingresos  por  sueldos,  intereses,  arrendamiento,  comisiones

                  (siempre que no excedan del 30% de los ingresos totales, en copropiedad.


                  Obligaciones:

                          Estarán obligados a inscribirse, emitir facturas y hacer su pago de impuestos

                         de forma bimestral.
                          La plataforma que utilizarán está dentro del portal del SAT y se llama mis

                         cuentas, ahí deberán emitir sus Comprobantes fiscales digitales por internet
                         (CFDI) tanto de los ingresos que obtenga como por el pago de nómina.

                          En el caso de los ingresos los podrá facturar de forma individual cuando lo

                         solicite el cliente y desglosando los impuestos y cuando sea público general
                         podrá facturar en forma global, en este último caso con RFC.

                           La factura global la podrá hacer diario, semanal o bimestral.
                           Los contribuyentes RIF pueden presentar las declaraciones bimestrales de

                         impuestos  federales,  según  corresponda,  incluyendo  retenciones,  a  más

                         tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda.
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