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Instituto de Formación Profesional en Ciencias Forenses
En otras ocasiones puede ser para ayudar a esclarecer si se trata de un caso de suicidio o de
asesinato o para determinar cuál ha sido la causa de la muerte. En todo caso trabajaremos con
material audiovisual, nunca con los restos humanos de forma directa, aunque en muy contadas
ocasiones se puede solicitar un levantamiento de cadáver si las dudas que se sustentan en el informe
pericial judicial son lo suficientemente consistentes.
Por otro lado, dentro de un mismo contexto judicial, podemos ser reclamados por abogacía
particular, gabinetes periciales o, incluso, directamente con particulares y abogados de oficio. El
objetivo será el mismo, obtener pruebas periciales a través del estudio directo o indirecto de restos
humanos para ayudar a encauzar e interpretar el caso para el que hayamos sido reclamados como
especialistas.
En este caso, la información obtenida puede ser más amplia e, incluso, tener contacto semi-directo
con los damnificados ya que generalmente será a través de abogacía. Sin embargo, es
contraproducente generar algún tipo de vinculación con el caso en particular por dos motivos, el
primero es que hace que sea más complicado mantener la objetividad y el segundo es porque esa
posible falta de objetividad puede ser utilizada como respuesta por parte del fiscal.
Dentro de estos contextos podemos participar en la búsqueda de reapertura de casos cerrados con el
hallazgo de nuevas pruebas o re-interpretación de algunas ya presentadas. Para este caso en
particular solicitaríamos la apertura de este a los juzgados y, tras la valoración de nuestra pericia,
puede decidir si reaperturarlo o dejarlo como caso cerrado.
Puede suceder que en ocasiones se dude de la parcialidad o veracidad de la interpretación de las
pruebas trabajadas por los especialistas vinculados a los juzgados y al Ministerio de Justicia y
solicite el particular a través de abogacía o gabinete pericial una contrapericia. Estas sirven para
poder valorar las pruebas en contra del defendido y comprobar si se ha podido cometer algún error
que permita dar la vuelta a la prueba o descartarla con el objetivo de apartarle del caso.
Sin embargo, no siempre se puede realizar y existe siempre la posibilidad de no aceptar el caso o
bien de retirarse del mismo durante el transcurso de la pericia si existen parámetros que lo
justifiquen como la ocultación de información o falsificación o alteración de las pruebas que nos
han sido cedidas por parte del defendido o su entorno. Del mismo modo podemos retirarnos o no
aceptarlos si no estamos profesionalmente capacitados para interpretar las pruebas en particular.
En este bloque vinculado al mundo judicial es altamente recomendable obtener la titulación de
perito judicial y adscribirse a los listados de profesionales que cada año participan en el Ministerio
de Justicia como perito externo o bien asociarse a un gabinete pericial para poder ser contactados
por éste y participar en los casos que más se asemejen a nuestra especialidad en base a formación y
experiencia.
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