Page 15 - INDICE TAMAÑO A5 PARA PUBLICAR
P. 15
Art. 43 El IESTP “OMATE” deberá reconocer un incentivo al delegado veedor en
representación de la Dirección Regional de Educación MOQUEGUA siempre y cuando la DREMO
no le reconozca gastos por representatividad.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 44 El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “OMATE” denunciará ante las
Autoridades policiales y judiciales a quienes incurran en las siguientes faltas:
a) Suplantación de postulantes en los exámenes.
b) Falsificación o adulteración de documentos de inscripción.
Art. 45 Los docentes y miembros de la sub comisión de calificación de examen que tenga
familiaridad con alguno de los postulantes deberán eximirse de participar en dicha sub
comisión.
Art. 46 La Comisión Institucional de Admisión por unanimidad autoriza a que los postulantes
puedan inscribirse, con derecho a elegir como segunda opción de ingreso, a los programas
de estudio con menos cantidad de postulantes hasta cubrir la meta autorizada, de acuerdo a
puntaje aprobatorio obtenido.
Art. 47 La devolución de expedientes a los postulantes que no lograron alcanzar una
vacante, se efectuará a partir de las 24 horas de concluido el presente proceso de admisión.
Art. 48 Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Comisión
Institucional de Admisión 2020.
pág. 13