Page 15 - INDICE TAMAÑO A5 PARA PUBLICAR
P. 15

Art. 43  El  IESTP  “OMATE”  deberá  reconocer  un  incentivo  al  delegado  veedor  en
        representación de la Dirección Regional de Educación MOQUEGUA siempre y cuando la DREMO
        no le reconozca gastos por representatividad.



        CAPITULO IX

        DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

        Art. 44  El Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “OMATE” denunciará ante las
        Autoridades policiales y judiciales a quienes incurran en las siguientes faltas:

              a)  Suplantación de postulantes en los exámenes.

              b)  Falsificación o adulteración de documentos de inscripción.

        Art. 45  Los docentes y miembros de la sub comisión de calificación de examen que tenga
        familiaridad con alguno de los postulantes deberán eximirse de participar en dicha sub
        comisión.
        Art. 46  La Comisión Institucional de Admisión por unanimidad autoriza a que los postulantes
        puedan inscribirse, con derecho a elegir como segunda opción de ingreso, a los programas
        de estudio con menos cantidad de postulantes hasta cubrir la meta autorizada, de acuerdo a
        puntaje aprobatorio obtenido.

        Art. 47  La devolución de expedientes a los postulantes que no  lograron  alcanzar  una
        vacante, se efectuará a partir de las 24 horas de concluido el presente proceso de admisión.

        Art. 48  Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Comisión
        Institucional de Admisión 2020.





                                                                        pág. 13
   10   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20