Page 290 - Velasco y la independencia nacional
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VELASCO Y LA INDEPENDENCIA NACIONAL • La RevoLución continúa
deshonrare, o a su propia hija, que muera apedreado o
despeñado.
• Ley XIX: Los incestos se castigan con pena de muerte de horca o apedreados.
• Ley XX: quien cometiere el pecado de sodomía, que muera arrastrado y ahorcado.
• Ley XXI: que los gobernadores y señores que cometan esos delitos sean degollados
• Ley XXII: quien fuera cómplice de estupros, incestos o adulterios debe ser castigado
• Ley XXIII: quien hurte cosa de comer o de vestir, o plata u oro, se examine si el hurto fue forzado por la necesi- dad y pobreza, y si se hallare que sí, no se castigue al ladrón sino al que tiene el cargo de proveedor.
• Ley XXIV: que haya en cada pueblo un juez contra los ociosos y haraganes, que los castigue y haga trabajar.19
Desde luego que estos textos son incompletos, y la revi- sión de otros testimonios que se encuentran desperdigados sobre todo en fuentes nativas, ayudaría a reconstruir otros aspectos de la moralidad inca que fueron la base de su or- ganización y sus leyes, entre ellos el ama sua, ama llulla, ama qella, que se dice las personas practicaban de corriente en el saludo. Se puede sostener que esos textos reúnen los princi- pios claves del Código moral de la civilización Inka, y tienen para la tradición andina el valor fundacional que los Diez Mandamientos tienen para la tradición judaica, o la Ley de las XII tablas para la tradición romana, o los Analectas de Confu- cio para la tradición milenaria China. Ellos contienen la sabi- duría moral, organizativa, familiar, productiva, administra-
19 Narración Anónima, “Relación de las costumbres antiguas de los naturales del Pirú”, en Marcos Jiménez de la Espada (comp) (1879, pp. 198-205).
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