Page 78 - Para el buen gobierno de los pueblos
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mucho agravio pedir al vasallo el fruto que su tierra no daba.” (236)
90. Privilegio de los maestros y oficiales al servicio del inca
“La sexta ley mandaba que a cada uno de los maestros y oficiales que trabajaban en servicio del Inca o de sus curacas se les proveyese de todo lo que habían menester para trabajar en sus oficios y artes; esto es, que al platero le diesen oro o plata o cobre en que trabajase y al tejedor lana o algodón y al pintor colores, y todas las demás cosas en cada oficio necesarias, de manera que el maestro no pusiese más de su trabajo y el tiempo que estaba obligado a trabajar que eran dos meses, y, cuando mucho, tres; los cuales cumplidos, no era obligado a trabajar más. Empero, si en la obra que hacía quedaba algo por acabar, y él, por su gusto y voluntad, quería trabajar más y acabarlo, se lo recibían en descuento del tributo del año venidero, y así lo ponían por memoria en sus nudos y cuentas.” (236)
91. Privilegio de los maestros y oficiales del pueblo
“La séptima ley mandaba que a todos los maestros y oficiales, de cualquiera oficio y arte que trabajaban, en lugar de tributo se les proveyese todo lo necesario de comida y vestido y regalos y medicinas, si enfermasen; para él solo, si trabajaba solo, y para sus hijos y mujeres, si los llevaba para que le ayudasen a acabar más aína su tarea. Y en estos repartimientos de las obras por tarea, no tenían cuenta con el tiempo, sino que se acabase la obra. De manera que, si con el ayuda de los suyos acababa en una semana lo que había de trabajar en dos meses, cumplía y largamente satisfacía con la