Page 81 - Para el buen gobierno de los pueblos
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Enseñanzas de los Gobernantes Incas
los indios tributarios ni de parte de los ministros cobradores hubiese falsedad alguna.” (237)
96. La prioridad del bien común
“La novena ley era que todo lo que de estos tributos sobraba del gasto real se aplicaba al bien común y se ponía en los pósitos comunes para los tiempos de necesidad. De las cosas preciosas, como oro y plata y piedras finas, plumería de diversas aves, los colores para las pinturas y tinturas, el cobre y otras muchas cosas que cada año o a cada vista presentaban al Inca los curacas, mandaba el Rey que tomasen para su casa y servicio, y para los de la sangre real, lo que fuese menester, y de lo que sobraba hacía gracia y merced a los capitanes y a los señores de vasallos que habían traído aquellas cosas que, aunque las tenían en sus tierras, no podían servirse de ellas si no era con privilegio y merced hecha por el Inca. De todo lo dicho se concluye que los Reyes Incas tomaban para sí la menor parte de los tributos que les daban, y más se convertía en provecho de los mismos vasallos.” (237-238)
97. El servicio público de la república (Mitachanacuy)
“La décima ley era que declaraba las diversas ocupaciones en que los indios se habían de ocupar, así en servicio del Rey como en provecho de sus pueblos y república, las cuales cosas se les imponía en lugar de tributo, que las habían de hacer en compañía y en común, y éstas eran: allanar los caminos y empedrarlos; aderezar y reparar o hacer de nuevo los templos del Sol y los demás santuarios de su idolatría, y
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