Page 82 - Para el buen gobierno de los pueblos
P. 82

hacer cualquiera otra cosa perteneciente a los templos. Eran obligados a hacer las casas públicas, como pósitos y casas para los jueces y gobernadores; aderezar los puentes, ser correos que llamaban chasqui, labrar las tierras, encerrar los frutos, apacentar los ganados; guardar las heredades, los sembrados y cualesquiera otros bienes públicos, hacer casas de hospedería para aposentar los caminantes, y asistir en ellas, para proveerlas de la hacienda real lo que hubiesen menester.”
“Sin lo dicho, eran obligados a hacer cualquiera otra cosa que fuese en provecho común de ellos o de sus curacas o en servicio del Rey; más como en aquellos tiempos había tanta multitud de indios, cabía a cada uno de ellos tan poca parte de todas estas cosas que no sentían el trabajo de ellas; porque servían por su rueda, en común, con gran rectitud de no cargar más a unos que a otros. También declaraba esta ley que una vez al año se aderezasen los caminos y sus pretiles; se renovasen los puentes; se limpiasen las acequias de las aguas para regar las tierras; todo lo cual mandaba la ley que lo hiciesen de balde, porque era en provecho común de cada reino y provincia y de todo el Imperio.”
"Otras leyes más menudas se dejan, por no cansar con ellas; las dichas eran las principales para en negocio de tributos". Hasta aquí es del Padre Blas Valera. “Holgara preguntar en este paso a un historiador, que dice que los Incas hacían fueros disolutos para que los vasallos les pagasen grandes subsidios y tributos, que me dijera cuáles de estas leyes eran las disolutas; porque éstas, y otras que adelante diremos, las
































































































   80   81   82   83   84