Page 21 - Cuadernillo Discapacidad
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nadas con otros derechos. En relación con el derecho de familia, los casos han implicado
                la falta de reconocimien to del derecho a casarse o unirse en concubinato, y del derecho a
                ejercer las responsabilidades parentales a través de las instituciones de patria potestad
                y de guardia y custodia. También ha habido casos que guardan relación con el derecho a
                una vida independiente y en la comunidad y a asociarse para participar en la vida política
                y pública y dar seguimien to a la implementación de la Convención.


                Otros casos estudiados por la Corte dan cuenta de las barreras en el entorno y las actitu­
                dinales a las que se enfrentan las personas con discapacidad y que es necesario eliminar
                para que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los as­
                pectos de la vida. Para lograrlo, además de proporcionales el acceso a los apoyos y a la
                asistencia que necesiten, la Corte ha establecido la obligación del Estado y, en algunos
                casos, de los particulares de: a) generar condiciones de accesibilidad; y, b) de hacer ajustes
                razonables, cuando sea necesario para garantizar a las personas con discapacidad el goce
                o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos.
                Para garantizar el acceso a la justicia, también se ha referido a la obligación estatal de
                hacer ajustes de procedimien to.

                En relación con el principio de igualdad de oportunidades, la Corte ha tenido la oportu­
                nidad de resolver casos relativos a la educación, al acceso al empleo, al derecho a la salud,
                a la seguridad social y a viajar en aerolíneas con los instrumentos asociados a la condición
                de discapacidad de las personas. También ha dilucidado qué restricciones y distinciones
                resultan justificadas y cuáles no, en los casos que se le presentaron relativos al ejercicio
                del derecho al sufragio, a participar en la vida cultural (acceso a obras literarias y artísticas)
                y en actividades recreativas (juegos mecánicos), así como en una norma relativa a la
                obtención de la licencia de conducir.

                Sobre el derecho a la educación, la Corte ha tenido la oportunidad de abordar en diversos
                casos la diferencia entre la integración y la inclusión de las personas con discapacidad en
                la sociedad y ha establecido la necesidad de que respete, proteja y promueva el derecho
                a una educación inclusiva, con lo que refuerza el reconocimien to de las aportaciones que
                hacen y pueden hacer las personas con discapacidad a la sociedad.

                Otro tema relevante analizado por la Corte es el cumplimien to o incumplimien to de la
                obligación estatal de celebrar consultas estrechas y de colaborar activamente con las
                personas con discapacidad, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas sobre
                cuestiones relacionadas con ellas, contenida en el artícu lo 4.3 de la Convención citada, lo
                que le ha permitido establecer de manera incipiente las condiciones mínimas que deben
                reunirse para dar por cumplida esta obligación. Además, de que la llevó a hacer notar a
                las autoridades del Estado mexicano, sobre la necesidad de reglamentar la consulta para
                facilitar su cumplimien to.







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