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Discusión              estructural es una limitante para la construcción
                                                                de ciudadanía de las mujeres, especialmente en
                                                                el cuidado de su salud, por lo que la toma de         23
                                                                decisiones autónomas queda descartada.     21,22
            En las narrativas se observó que las mujeres
            no sienten los derechos en salud como propios,      Por lo anterior, las mujeres no exigen sus derechos
            aunque discursivamente los reconocen, en            debido a la falta de información sobre la EC,
            especial aquel que indica que deben recibir         los problemas en la calidad de la atención y
            información sobre su enfermedad y los riesgos       los retardos para realizar los estudios y los
            que conlleva,  por lo tanto si no los consideran,   tratamientos específicos de la enfermedad.
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            tampoco pueden exigirlos.                           Además, también se agrega que el proceso de
                                                                apropiación de derechos requiere el paso de las
            La información se contempla en la Carta de          mujeres de objeto a sujetas de derechos y el
            los Derechos Generales de los Pacientes y se        reconocimiento de los “otros” significativos. 21
            indica que debe ser completa y expresada en
            forma  clara,  comprensible  y  que  favorezca  el   En este caso de las y los médicos, quienes expresan
            conocimiento pleno sobre el proceso salud-          diferentes opiniones sobre la información que
            enfermedad, pero en los testimonios no se           ofrecen y que tienen las mujeres acerca de este
            observa que se haya posibilitado su ejercicio.      problema de salud, la cual depende del nivel de
            Además, las entrevistadas consideran que las        atención en que se encuentran ubicados, de los
            decisiones son competencia de quien tiene el        programas y/o protocolos vigentes en cada
            “conocimiento científico” y por ello confían        área y de su propia experiencia. En general,
            en que sea el personal médico el que indique        consideran que son ellas quienes  tienen la
            los cuidados y ofrezca información entendible       responsabilidad de cuidarse y el “deber” de
            sobre su diagnóstico. Sin embargo, como hemos       buscar la información.
            confirmado con las experiencias de las mujeres,
            tal expectativa no se cumple.                       Asimismo, reconocen que las decisiones le
                                                                competen en primer lugar al personal médico,
            En la investigación se observa que la subordinación   pues tiene el saber y la verdad sobre la EC. También
            de las mujeres a la autoridad médica excluye        consideraron que toman las determinaciones
            sus voces, tal como se ha reportado en otras        para beneficio de las enfermas; sin embargo, se
            investigaciones.  Así, se realiza de facto que      afecta la autonomía de las mujeres en su calidad
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            las directrices, el control y las decisiones sobre   de usuarias de los servicios de salud.
            la enfermedad y sobre las mujeres con EC,
            son tomadas por el personal médico que las          Los hallazgos muestran que el personal médico no
            atiende. 19,20                                      visualiza plenamente los derechos a la información
                                                                y a la toma de decisiones de las mujeres con EC.
            Las entrevistas evidenciaron que los procesos       Además, el discurso médico tiene una función
            necesarios para la apropiación de derechos,         normativa y de control que trasciende el espacio
            en particular el referido a la información, no      de la consulta y se entromete en la cotidianeidad
            constituye una condición de posibilidad para        con el fin de imponer cambios en los estilos de
            el ejercicio de derechos en salud, situación        vida, señalándolos como “deberes” y asume que si
            identificada en otros estudios.  9,11,12            no se obedece es por “falta de cultura”. Al mismo
                                                                tiempo emite juicios de valor que culpabilizan o
            En este sentido, enfatizamos  que esto se presenta   responsabilizan a las mujeres por “no cuidarse”,
            más entre las mujeres de sectores populares, ya     lo que se sustenta en la idea predominante en
            que la desigualdad y la pobreza en que viven las    el  ámbito  médico  de  que  “educar  en  salud”  es
            coloca en mayor vulnerabilidad, con estigmas        suficiente para que las personas lleven a cabo
                                                                                     12
            y estereotipos que tienden a excluirlas del         prácticas de cuidado  o que esta educación es
            “tipo de paciente” que padece EC, lo que            única y necesariamente la información biomédica
            coincide con otros reportes  .6,8  De igual forma,   que se ofrece en la consulta.
            en estudios con mirada feminista   desde hace
                                              iv
            varias décadas se ha señalado que la pobreza




            iv  La mirada feminista se refiere a la utilización de herramientas analíticas de la teoría feminista, con la finalidad de examinar cómo se
            construyen social, cultural e históricamente las diferencias y desigualdades de poder entre mujeres y hombres, así como el impacto de
            esas diferencias en la concreción de los derechos.
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