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            Un ejemplo claro son las campañas de difusión          los hombres y las mujeres. La clase social de
            para evitar embarazos no deseados, las cuales,         hombres se funda sobre la opresión de las mujeres
            por lo general, se dirigen hacia las mujeres           (…) Entiendo por “masculinidad” a determinadas
            adolescentes. Esto produce que de manera               prácticas –produciendo una manera de ser en el
            directa se les responsabilice de forma exclusiva       mundo y una visión de mundo– estructuradas
            de la prevención y de una carga social aceptada        por el masculinismo, fundadas por y para hacer
            y legitimada históricamente: el cuidado y la           posible la opresión de las mujeres. Entiendo por
            crianza. La difusión de métodos anticonceptivos        “hombres” a los actores sociales producidos
                                                                   por el masculinismo, cuya característica común es
            no es la excepción, casi todos ellos se centran        construida por la acción opresiva de las mujeres.
                                                                                                              21
            en los cuerpos de las mujeres, por lo que no se
            da la misma importancia a las campañas para
            la realización de vasectomías y mucho menos         La dificultad de trascender la indolencia y mirar
            se les informa de los avances en materia de         desde otro lugar o si se prefiere, observar fuera
            anticoncepción para los cuerpos de los hombres.     de la óptica masculinista, radica en construir la
                                                                igualdad como una idea y también como un acto de
            Asimismo, es necesario cuestionar las campañas      justicia y dignidad. Sin embargo, el concepto actual
            de información sobre infecciones de transmisión     de igualdad nos conduce a otra problemática y
            sexual (ITS), considerando que los problemas        nuevos desafíos, Luigi Ferrajoli argumenta que
                                                                                               xiii
            de salud derivados de estas afectan de manera       esta es un intento de universalización del sujeto
            particular a las mujeres. Esto implica incrementar   masculino, que también en el plano normativo
            los mensajes que exhorten a los hombres que         excluye, no contempla, desplaza, ignora al sujeto
            viven  con  ITS  para  que  sean  conscientes  de   femenino, discriminándole en el goce de derechos
            que aun cuando puedan vivir con dichas              que se enuncian universales, la mayoría de las
            condiciones sin poner en riesgo su vida, esto no    veces desde interpretaciones, mecanismos y
            los exime de responsabilizarse de sus prácticas     artilugios sutiles, pero contundentes.
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            sexuales y de la salud de sus parejas, en particular
            de las mujeres.                                     El autor refiere que en el plano jurídico se trata
                                                                de una igualdad amputada y relativa solo a una
            Al respecto, Michèle Le Doeuff plantea una          parte privilegiada de seres humanos, quienes
            definición de masculinismo que se relaciona con     arbitrariamente son confundidos con la totalidad.
            lo antes expuesto:                                  Por lo tanto, es fundamental cuestionar si ocurre
                                                                lo mismo en el ámbito sanitario, en relación con
               Yo entiendo por “masculinismo” a la ideología    el derecho a la salud.
               política gobernante, estructurante de la sociedad, de
               tal manera que dos clases sociales son producidas:



            xiii  Jurista florentino y uno de los principales teóricos del garantismo jurídico, teoría que se desarrolló inicialmente en el ámbito del
               derecho penal, pero que considera, en general, un paradigma aplicable a la garantía de todos los derechos fundamentales.
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