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Reglamento Académico 21
I. El incumplimiento del rango mí- Previsiones en casos de actualización,
nimo de ingreso de aspirantes esta- modificación, suspensión o supresión
blecido por el Consejo Divisional con Artículo 31. En los casos de actualiza-
excepción del lapso que se determi- ción, modificación suspensión o supre-
ne para la inserción de programas de sión de los programas educativos, el Con-
nueva creación; sejo Divisional o el Consejo Académico
II. Cuando la evaluación, y en su caso, de Nivel Medio Superior preverá las con-
modificación del programa educa- diciones a las que se sujetarán las perso-
tivo conforme a la normatividad apli- nas integrantes de la comunidad estudian-
cable se haya excedido de un año del til que se encuentren inscritas o hayan
término establecido para la realiza- estado inscritas en el programa respecti-
ción de las mismas sin haberlas con- vo en el marco de lo establecido en el pre-
cluido formalmente; sente reglamento, garantizando sus dere-
III. La existencia de una propuesta fun- chos académicos adquiridos.
dada elaborada por autoridades eje- El plan de suspensión o supresión de
cutivas de la o las Divisiones, o en su programas educativos deberá de prever los
caso por la del Colegio del Nivel plazos y condiciones a los que deberán
Medio Superior. sujetarse quienes egresen para culminar
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F Fracción reformada Gaceta Universitaria 30-08-2021 el proceso de titulación.
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A r tí c u l o r e f o r m a d o G a c e t a U ni v e r si t ar i a 3 0 - 08 - 2 0 21
Artículo reformado Gaceta Universitaria 30-08-2021
La suspensión será dictaminada por la
Comisión de Pertinencia y Viabilidad Programas por colaboración
en los términos de la fracción II del artí- e interinstitucionales
culo 26 de este ordenamiento. Artículo 32. Los Consejos Universitarios
Los Consejos Divisionales y, en su caso, de Campus y, en su caso, el Consejo Aca-
el Consejo Académico del Nivel Medio démico del Nivel Medio Superior, esta-
Superior, definirán el plan de acciones ne- blecerán acuerdos, procedimientos y cri-
cesarias para la reactivación de un pro- terios, para que de manera ágil se lleve a
grama educativo suspendido. cabo el proceso de aprobación de progra-
mas interinstitucionales y por colabora-
ción.
CAPÍTULO TERCERO
PROGRAMAS EDUCATIVOS DEL NIVEL MEDIO SUPERIOR Y SUPERIOR
Nivel medio superior clusión de la educación básica. El nivel
Artículo 33. El nivel medio superior se in- medio superior podrá ser:
tegrará por los programas educativos que
comprenden el bachillerato y sus equi- I. Propedéutico, cuando tenga la fina-
valentes impartidos después de la con- lidad de que quien egrese de él se
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