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Oposiciones Trabajo Social

                  Por otro lado, en cuanto a su rango normativo, la Constitución los incluye

                  entre  los  supuestos  en  los  cuales  se  hace  necesaria  una  Ley  Orgánica.  El
                  nacimiento  de  los  Estatutos  como  Ley  Orgánica  en  singular,  ya  que  el

                  procedimiento  de  elaboración  y  reforma,  así  como  su  contenido  material,
                  difiere de las restantes normas de ese tipo, lo que la doctrina ha llevado a

                  plantearse si los Estatutos son normas del Estado o normas autonómicas. Por
                  un lado son normas del Estado ya que su aprobación, como Ley Orgánica

                  depende de las Cortes Generales y así lo determina la Constitución cuando

                  establece que el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su
                  ordenamiento jurídico, y autonómicas en cuanto que su formación comienza
                  con una iniciativa autonómica, continua con una elaboración formulada por

                  las  representaciones  del  territorio  de  que  se  trata  y  se  requiere

                  consentimiento  de  las  representaciones  del  respectivo  territorio  para  su
                  reforma. La postura mayoritaria es favorable al carácter estatal de la ley.


                  Su diferencia fundamental con respecto a las leyes orgánicas comunes reside
                  en que exigen el concurso de dos voluntades, por un lado el de la Comunidad

                  Autónoma  y  por  otro  la  del  estado.  Los  estatutos  forman  parte  del
                  denominado  “Bloque  de  Constitucionalidad”,  actuando  como  uno  de  los

                  parámetros para enjuiciar la constitucionalidad de las leyes.


                  Los estatutos como normas del ordenamiento jurídico, tienen una relación de
                  jerarquía con el resto de normas por lo que vamos a ver su relación con estas:


                      1-  En su relación con la Constitución, como cualquier otra norma, los
                         estatutos están subordinados a ésta. Su elaboración y contenido

                         material deben atenerse a los preceptos constitucionales, y además
                         el texto de los mismos debe ser interpretado de modo conforme con

                         la Constitución, al igual que cualquier otra norma jurídica.
                      2-  Con las restantes leyes estatales ostenta el rango de ley orgánica, si

                         bien el estatuto es una norma protegida y circunscrita por el principio
                         de procedimiento. Esto quiere decir que no puede ser modificada ni

                         derogada por ninguna por ninguna otra ley, asimismo este tampoco
                         puede modificarlas ni derogarlas. Es una relación de separación y no

                         de rango ya que el estatuto solo puede actuar sobre un conjunto de




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