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Oposiciones Trabajo Social
Por otro lado, en cuanto a su rango normativo, la Constitución los incluye
entre los supuestos en los cuales se hace necesaria una Ley Orgánica. El
nacimiento de los Estatutos como Ley Orgánica en singular, ya que el
procedimiento de elaboración y reforma, así como su contenido material,
difiere de las restantes normas de ese tipo, lo que la doctrina ha llevado a
plantearse si los Estatutos son normas del Estado o normas autonómicas. Por
un lado son normas del Estado ya que su aprobación, como Ley Orgánica
depende de las Cortes Generales y así lo determina la Constitución cuando
establece que el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su
ordenamiento jurídico, y autonómicas en cuanto que su formación comienza
con una iniciativa autonómica, continua con una elaboración formulada por
las representaciones del territorio de que se trata y se requiere
consentimiento de las representaciones del respectivo territorio para su
reforma. La postura mayoritaria es favorable al carácter estatal de la ley.
Su diferencia fundamental con respecto a las leyes orgánicas comunes reside
en que exigen el concurso de dos voluntades, por un lado el de la Comunidad
Autónoma y por otro la del estado. Los estatutos forman parte del
denominado “Bloque de Constitucionalidad”, actuando como uno de los
parámetros para enjuiciar la constitucionalidad de las leyes.
Los estatutos como normas del ordenamiento jurídico, tienen una relación de
jerarquía con el resto de normas por lo que vamos a ver su relación con estas:
1- En su relación con la Constitución, como cualquier otra norma, los
estatutos están subordinados a ésta. Su elaboración y contenido
material deben atenerse a los preceptos constitucionales, y además
el texto de los mismos debe ser interpretado de modo conforme con
la Constitución, al igual que cualquier otra norma jurídica.
2- Con las restantes leyes estatales ostenta el rango de ley orgánica, si
bien el estatuto es una norma protegida y circunscrita por el principio
de procedimiento. Esto quiere decir que no puede ser modificada ni
derogada por ninguna por ninguna otra ley, asimismo este tampoco
puede modificarlas ni derogarlas. Es una relación de separación y no
de rango ya que el estatuto solo puede actuar sobre un conjunto de
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