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Oposiciones Trabajo Social
Ley es la 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, la cual
vamos a ver a continuación.
Principios Generales
El Justicia de Aragón es la Institución que tiene como misión la protección y
defensa de los derechos y libertades individuales o colectivos reconocidos en
el Estatuto, la tutela del ordenamiento jurídico aragonés velando por su
defensa y aplicación, y la defensa del Estatuto. (Art. 1)
Para el cumplimiento de sus funciones, el Justicia de Aragón podrá supervisar
la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a
estos efectos por el conjunto de órganos integrados en la Diputación General
de Aragón, así como por la totalidad de los Entes dotados de personalidad
jurídica, dependientes de ella.
El Justicia de Aragón podrá también supervisar la actuación de los Entes
locales aragoneses en todo lo que afecte a materias en las que el Estatuto de
Autonomía atribuya competencia a la Comunidad de Aragón.
Del mismo modo el Justicia de Aragón, en el cumplimiento de su misión,
podrá dirigirse a toda clase de autoridades, organismos, funcionarios y
dependencias de cualquier Administración con sede en la Comunidad
Autónoma. (Art. 2)
El Justicia de Aragón es elegido por las Cortes de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo octavo de esta Ley.
El Justicia se relacionará con las Cortes a través de una de sus Comisiones.
Igualmente, deberá presentar un informe anual a las Cortes sobre su
actuación.
En cualquier momento el Justicia podrá relacionarse con la Comisión a que se
refiere el párrafo anterior y ésta, de la misma forma, convocarle para que
informe sobre asuntos de su competencia. (Art. 3)
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