Page 30 - OPOSOCIAL_TS_TEMA_4_ESTATUTO_ARAGON
P. 30

Oposiciones Trabajo Social

                  Ley es la 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, la cual

                  vamos a ver a continuación.


                  Principios Generales


                  El Justicia de Aragón es la Institución que tiene como misión la protección y

                  defensa de los derechos y libertades individuales o colectivos reconocidos en
                  el  Estatuto,  la  tutela  del  ordenamiento  jurídico  aragonés  velando  por  su

                  defensa y aplicación, y la defensa del Estatuto. (Art. 1)


                  Para el cumplimiento de sus funciones, el Justicia de Aragón podrá supervisar

                  la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a
                  estos efectos por el conjunto de órganos integrados en la Diputación General

                  de Aragón, así como por la totalidad de los Entes dotados de personalidad
                  jurídica, dependientes de ella.


                  El  Justicia  de  Aragón  podrá  también  supervisar  la  actuación  de  los  Entes

                  locales aragoneses en todo lo que afecte a materias en las que el Estatuto de

                  Autonomía atribuya competencia a la Comunidad de Aragón.


                  Del  mismo  modo  el  Justicia  de  Aragón,  en  el  cumplimiento  de  su  misión,
                  podrá  dirigirse  a  toda  clase  de  autoridades,  organismos,  funcionarios  y

                  dependencias  de  cualquier  Administración  con  sede  en  la  Comunidad
                  Autónoma. (Art. 2)



                  El  Justicia  de  Aragón  es  elegido  por  las  Cortes  de  acuerdo  con  el
                  procedimiento establecido en el artículo octavo de esta Ley.


                  El Justicia se relacionará con las Cortes a través de una de sus Comisiones.

                  Igualmente,  deberá  presentar  un  informe  anual  a  las  Cortes  sobre  su
                  actuación.



                  En cualquier momento el Justicia podrá relacionarse con la Comisión a que se
                  refiere el párrafo anterior y ésta, de la misma forma, convocarle para que
                  informe sobre asuntos de su competencia. (Art. 3)







             30                                                                                       Tema 4
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35