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Tema 4 – Oposiciones Trabajo Social. El Estatuto de Autonomía de Aragón.
Si el Justicia juzgare que la violación del Estatuto se deriva de un acto de las
Cortes de Aragón, requerirá motivadamente a éstas para que lo subsanen y
de no hacerlo podrá ponerlo en conocimiento del Defensor del Pueblo,
sugiriéndole la medida a adoptar. (Art. 28)
Además de lo dispuesto en el artículo 27 y cuando la violación del Estado
provenga de la actuación de una Corporación Local aragonesa, el Justicia
podrá dirigirse a ésta, sugiriéndole la medida a adoptar. Le dará cuenta
igualmente de que ha puesto el caso en conocimiento de las Cortes de
Aragón.(Art.29)
De la tutela del Ordenamiento Jurídico aragonés
A los efectos de la presente Ley, integran el Ordenamiento Jurídico aragonés:
a) El Derecho Civil o Foral de Aragón.
b) Las Leyes aprobadas por las Cortes de Aragón.
c) Las disposiciones con fuerza de ley aprobadas por la Diputación
General por delegación de las Cortes de Aragón.
d) Los reglamentos emanados de la Diputación General en materias
cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma. (Art. 30)
Cuando el Justicia tenga conocimiento de graves y reiterados supuestos de
inaplicación o deficiente aplicación del Ordenamiento Jurídico aragonés que,
en su opinión, deban ser corregidos sin tardanza, lo pondrá en conocimiento
del Presidente de las Cortes. Este, tras consultar con la Junta de Portavoces,
podrá trasladar la queja del Justicia al superior jerárquico del funcionario
responsable o al correspondiente Colegio Profesional.
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