Page 5 - [OPOSOCIAL] Tema 29
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Tema 29– Oposiciones Trabajo Social. Responsabilidad Penal Menores.
apartado 2 de la Ley 5/2000 que disponía: "También se aplicará lo dispuesto en esta Ley para los menores a las personas mayores de dieciocho años y menores de veintiuno, en los términos establecidos en el artículo 4 de la misma"; y el suprimido apartado 4 disponía: "(... ) se utiliza el término menores para referirse a las que no han cumplido dieciocho años, y el de jóvenes para referirse a las mayores de dicha edad". Esta reforma de 2006 ha suprimido, por tanto, la posibilidad prevista en el artículo 69 del Código Penal de aplicar la LORPM a los mayores de 18 y menores de 21 años.
El límite de la responsabilidad penal del menor.
Conforme a los principios señalados, se establece, inequívocamente, el límite de los catorce años de edad para exigir este tipo de Responsabilidad penal del menor sancionadora a los menores de edad penal.
Artículo 3. Régimen de los menores de catorce años.
Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes. El Ministerio Fiscal deberá remitir a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas de protección adecuadas a las circunstancias de aquél conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.
  Academia Oposocial.es
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