Page 3 - [OPOSOCIAL] Tema 29
P. 3
Tema 29– Oposiciones Trabajo Social. Responsabilidad Penal Menores.
2. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES.
La Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores. (A partir de ahora LORRPM).
Esta Ley se aplica para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
A partir de los 14 años, nuestro ordenamiento jurídico considera que las personas son imputables, sin embargo, se considera que no es necesario aplicar las mismas consecuencias jurídicas que para los adultos.
La LORRPM establece una franja de edad, entre los 14 y los 18 años, en la cual se declaran responsables penalmente a los menores, pero se les aplica un régimen jurídico particular.
El artículo 19 del vigente Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, fija la mayoría de edad penal en los dieciocho años y exige la regulación expresa de la responsabilidad penal de los menores de dicha edad en una Ley independiente: “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor”.
Por este motivo se aprueba, la LORRPM en su PREÁMBULO se establece diferencias respecto al enfoque que se da en el Código Penal. En primer lugar, asentando firmemente el principio de que la responsabilidad penal de los menores presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de intervención educativa que trasciende a todos los aspectos de su regulación jurídica y que determina considerables diferencias entre el sentido y el
Academia Oposocial.es
3