Page 2 - [OPOSOCIAL] Tema 29
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 1. INTRODUCCIÓN.
Los menores de 18 años en situación de conflicto social son aquellos/as niños/as y adolescentes que han cometido infracciones, o participado en la comisión de hechos tipificados como delitos en el Código Penal y pueden encontrarse en riesgo de causar perjuicio para sí mismos o a otros.
Los objetivos de la intervención con estos menores no son meramente sancionadores sino que están basados en el interés superior del menor, parten desde un enfoque educativo que en la medida de lo posible haga reflexionar al menor sobre el hecho que ha provocado perjuicio para sí mismo o para los/las demás, y que le ayude a retomar su proyecto de vida.
A nivel Legislativo hay que partir del Código Penal de su artículo 19 “Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor”, si bien, la normativa específica que desarrollará la responsabilidad penal de los menores son:
 La Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores de edad es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero.
 Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
 Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal de los menores.
Oposiciones Trabajo Social
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