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Tema 15 – Oposiciones Trabajo Social. La Administración Electrónica.
Las notificaciones por medios electrónicos se entiende que han sido practicadas en el momento en que se produce el acceso a su contenido.
El artículo 43.2 de la LPACAP señala dos casos en que la notificación por medios electrónicos se entenderá rechazada, una vez hayan transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido:
— Que la notificación por medios electrónicos fuera de carácter obligatorio.
— Que el interesado hubiera elegido expresamente la notificación por medios electrónicos.
Otra novedad que aporta la LPACAP es la posibilidad que se da a los interesados de acceder a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de entrada.
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