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Oposiciones Trabajo Social
cumplir con las obligaciones derivadas de este título a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
TITULO III. Participación ciudadana
En la Orden CDS/134/2016, 9 febrero, por la que se crea la Escuela de Participación Ciudadana de Aragón.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Artículo 42. Ámbito objetivo de aplicación.
El presente título tiene por objeto establecer y regular las condiciones que promuevan y garanticen la más amplia participación ciudadana, sea de forma individual o colectiva, en la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas del Gobierno de Aragón, así como la participación en los ámbitos político, cultural, económico y social de la Comunidad Autónoma.
Artículo 43. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. El presente título es de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a los organismos públicos de ella dependientes
2. A los efectos de este título, se entiende por ciudadano a aquellas personas que tienen la condición política de aragonés en los términos del Estatuto de Autonomía, a quienes residan en Aragón y a los miembros de comunidades aragonesas del exterior. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en este título a las entidades ciudadanas, entendiendo por tales a cualquier asociación, organización o entidad que, con personalidad jurídica o sin ella, tienen su ámbito de aplicación, total o parcial, en la Comunidad Autónoma de Aragón o cuya actividad esté vinculada con la Comunidad Autónoma de Aragón.
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