Page 24 - OPOSOCIAL - TEMA 19
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 Oposiciones Trabajo Social
 CAPÍTULO II. Organización administrativa y programación de la participación ciudadana.
Artículo 45. Competencias.
Corresponde al departamento competente en materia de participación ciudadana:
a) El diseño, gestión y evaluación de los instrumentos de participación ciudadana previstos en este título.
b) La propuesta de medidas de participación ciudadana a los departamentos del Gobierno de Aragón.
c) El fomento, apoyo y asesoramiento a las iniciativas de participación ciudadana de las entidades que integran la Administración Local aragonesa.
d) Elaborar la memoria anual relativa a actividades derivadas del ejercicio del derecho de petición ante la Administración de la Comunidad Autónoma.
e) Impulsar la formación y la sensibilización de la sociedad en materia de participación.
f) Elaborar y trasladar al Gobierno para su aprobación una propuesta de Programa Anual de Participación Ciudadana.
g) Gestionar y mantener actualizado el Fichero de Participación Ciudadana.
h) Cualesquiera otras competencias y funciones relacionadas con su ámbito de actuación o que le sean atribuidas por la normativa vigente, en cada caso.
Artículo 46.El Programa Anual de Participación Ciudadana.
1. El Programa Anual de Participación Ciudadana constituye el documento estratégico que contendrá los proyectos normativos, planes o programas derivados de las políticas públicas que serán objeto de procesos y
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