Page 26 - OPOSOCIAL - TEMA 19
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 Oposiciones Trabajo Social
 Artículo 48. Fichero de Participación Ciudadana.
1. Se crea el Fichero de Participación Ciudadana, en el que se podrán inscribir de forma voluntaria y gratuita todas las personas y entidades ciudadanas interesadas en recibir información sobre la puesta en marcha de los instrumentos de participación ciudadana previstos en el capítulo IV de este título y, en general, sobre las actuaciones impulsadas por el departamento competente en materia de participación ciudadana. En ningún caso la falta de inscripción en el Fichero supondrá la exclusión o renuncia del derecho de participación.
2. El Fichero, cuya gestión corresponderá al departamento competente en materia de participación ciudadana, se estructurará por áreas temáticas en función de las materias de previsible consulta. La inscripción, el acceso al Fichero y las comunicaciones correspondientes se realizarán por vía electrónica.
3.Reglamentariamente, se establecerá el régimen de organización y funcionamiento del Fichero de Participación Ciudadana.
CAPÍTULO III. Derechos en materia de participación ciudadana.
Artículo 49. Derecho de participación.
En los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón, los ciudadanos y las ciudadanas, directamente o a través de las entidades ciudadanas, tienen derecho a participar en las políticas públicas que impulse el Gobierno de Aragón a través de los instrumentos regulados en este título, sin perjuicio de lo establecido en otras normas del ordenamiento jurídico.
Artículo 50. Derecho de información para la participación ciudadana.
1. El departamento competente en materia de participación ciudadana informará de los instrumentos de participación previstos en este título a
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