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b) Emitir los dictámenes que le sean solicitados por el departamento competente en materia de servicios sociales.
c) Conocer el proyecto de presupuestos de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales.
d) Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes y programas y de la ejecución de los presupuestos.
e) Elaborar un informe anual sobre el estado de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
f) Formular propuestas y recomendaciones a la Administración de la Comunidad Autónoma para la mejora del Sistema Público de Servicios Sociales o de la regulación sectorial vigente.
g) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales someta a su consideración.
h) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por disposiciones de rango legal o reglamentario. (En el Decreto 190/2010 se modifica esta letra H y se añaden I y J mirar más abajo)
3. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales podrá actuar en Pleno o a través de las comisiones u órganos especializados que se puedan crear para el asesoramiento y estudio en relación con las políticas sectoriales de servicios sociales.
4. La composición, organización y régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés de Servicios Sociales se establecerá reglamentariamente, sobre la base de los principios de representación y no exclusión, y formarán parte del mismo representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales aragonesas, así como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, los colegios profesionales, las asociaciones de consumidores y personas usuarias y las entidades sociales
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Tema 19