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Tema 19 – Oposiciones Trabajo Social. La coordinación en Servicios Sociales.
2. La participación ciudadana en el Sistema Público de Servicios Sociales se articula mediante los órganos de participación establecidos en la presente Ley, sin perjuicio de los demás mecanismos de participación legalmente establecidos.
Artículo 56. Órganos de participación y consulta.
1. La participación orgánica de la ciudadanía y agentes sociales en el Sistema Público de Servicios Sociales se articulará a través de los siguientes órganos de carácter consultivo:
a) Consejo Aragonés de Servicios Sociales. b) Órganos especializados de participación. c) Órganos territoriales de participación.
2. La composición de dichos órganos de participación se establecerá reglamentariamente, asegurando la presencia en los mismos de las administraciones competentes en el territorio, las organizaciones sindicales y empresariales, los colegios profesionales, las personas usuarias de los servicios sociales y las entidades de iniciativa social.
Artículo 57. Consejo Aragonés de Servicios Sociales.
1. El Consejo Aragonés de Servicios Sociales, adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales, constituye el órgano máximo de integración de la participación ciudadana, social e institucional y de consulta en esta materia de servicios sociales.
2. Serán funciones del Consejo Aragonés de Servicios Sociales las siguientes:
a) Emitir informe preceptivo previo sobre los anteproyectos de ley en materia de servicios sociales, así como sobre los instrumentos de planificación estratégica y Catálogo de Servicios Sociales.
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