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Tema 19 – Oposiciones Trabajo Social. La coordinación en Servicios Sociales.
4. EL CONSEJO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES. FUNCIONES Y COMPOSICIÓN.
En la Ley 5/2009 de 30 de junio aparece referenciado y bastante articulado el Consejo Aragonés de Servicios Sociales, si bien su desarrollo integro se hace en el Decreto 190/2010, 19 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Servicios Sociales.
Como hemos ido viendo se da importancia a la administración local, por su cercanía a la población. por ser el mejor recurso para conocer y canalizar las demandas de las diferentes necesidades sociales, por ese motivo también se considera necesario establecer mecanismos a través de los cuáles poder conocer la opinión de la sociedad civil como hemos visto en el apartado anterior.
Así en el Preámbulo del Decreto 190/2010, 19 octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Aragonés de Servicios Sociales, establece que “La participación ciudadana, en sus diferentes modalidades, constituye un elemento indispensable de apertura y transparencia en nuestras Administraciones Públicas y una manifestación de la cláusula de Estado democrático en la Administración. La necesidad de asegurar la participación ciudadana en la gestión pública, y en especial en los servicios que afectan al bienestar de los ciudadanos, se plasma tanto en el artículo 129 de la Constitución Española como en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Coherentemente con ello, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, incluye, entre los principios rectores del sistema de servicios sociales, el de participación ciudadana, afirmando que «los poderes públicos promoverán la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de todos los sectores afectados en la planificación y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales».
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