Page 33 - OPOSOCIAL - TEMA 19
P. 33
Tema 19 – Oposiciones Trabajo Social. La coordinación en Servicios Sociales.
CAPÍTULO V. Medidas de fomento de la participación ciudadana.
Artículo 59. Medidas de fomento para las entidades locales.
1. El departamento competente en materia de participación ciudadana apoyará a las entidades locales en el fomento de la participación ciudadana.
2.Las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará la aceptación de los principios del presente título.
Artículo 60. Medidas de fomento para las entidades ciudadanas.
1. Para fomentar el desarrollo de actividades vinculadas a la promoción de la participación ciudadana, el departamento competente en materia de participación ciudadana apoyará las actividades de las entidades ciudadanas que fomenten la participación ciudadana.
2.Las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo se otorgarán de conformidad con los principios de objetividad, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia del procedimiento de concesión de las mismas, de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones. En todo caso, se valorará el beneficio social, la transparencia y la calidad de los servicios de las entidades ciudadanas.
3. El departamento competente en materia de participación ciudadana establecerá las oportunas bases reguladoras de la convocatoria, requisitos y procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones, ayudas y medidas de apoyo.
Academia Oposocial.es
33