Page 34 - OPOSOCIAL - TEMA 19
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 Artículo 61.Distintivo de buenas prácticas en materia de participación.
El Gobierno de Aragón creará un distintivo para reconocer experiencias destacadas en el ámbito de la promoción de la participación ciudadana. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y condiciones de concesión.
Artículo 62. Programas de formación para la participación ciudadana.
1. Con la finalidad de fomentar una cultura participativa, el departamento competente en materia de participación ciudadana realizará y promoverá programas de formación para la ciudadanía y las entidades ciudadanas.
2. Los programas de formación tendrán como finalidades principales:
a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en la presente ley
b) Formar en la utilización de instrumentos de participación ciudadana recogidos en la presente ley.
c) Formar a las entidades ciudadanas en su gestión interna con la finalidad de cumplir las obligaciones previstas en la presente ley.
d) Formar en el uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación para la promoción de la participación ciudadana.
e) Divulgar la organización y el régimen de las instituciones aragonesas de autogobierno con la finalidad de acercar los poderes públicos a los ciudadanos y las ciudadanas.
f) Enseñar a la ciudadanía y difundir la cultura de la participación, de manera que asuma la necesidad de su implicación en el desarrollo de las políticas públicas, económicas, sociales y culturales, y en su control, como garantías fundamentales para el establecimiento y el funcionamiento de un modelo democrático por y para la ciudadanía.
Oposiciones Trabajo Social
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