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Tema 19 – Oposiciones Trabajo Social. La coordinación en Servicios Sociales.
Artículo 59. Órganos territoriales de servicios sociales.
1. En cada comarca se constituirá un Consejo Comarcal de Servicios Sociales, cuyos fines, composición y régimen de funcionamiento se establecerán por dichas entidades locales, debiendo adecuarse a los criterios fijados para el Consejo Aragonés de Servicios Sociales por la normativa autonómica.
2. En los municipios que se configuren como área básica de servicios sociales por el volumen de población se constituirá un Consejo Municipal de Servicios Sociales, con carácter consultivo y de participación social. Asimismo, podrán constituirse con carácter potestativo en los demás municipios, a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
Artículo 60. Participación en los centros y en los servicios sociales.
En todos los centros públicos en los que se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y en los privados que reciban financiación pública habrán de establecerse procedimientos de participación de las personas usuarias o de sus representantes legales en el funcionamiento del centro o servicio, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Artículo 61. Voluntariado social. (Consultar LEY 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón).
1. Las Administraciones públicas favorecerán la participación solidaria y altruista de la ciudadanía en actuaciones de voluntariado a través de entidades públicas o de iniciativa social.
2. La actividad del voluntariado no implicará en ningún caso relación laboral o mercantil ni contraprestación económica, y tendrá siempre un carácter complementario de la atención profesional, correspondiendo a las Administraciones establecer los mecanismos de control adecuados para que no pueda, en consecuencia, sustituir la labor que corresponde a un desempeño profesional conforme al ordenamiento jurídico.
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