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Tema 19 – Oposiciones Trabajo Social. La coordinación en Servicios Sociales.
TÍTULO V.
Régimen competencial y organizativo.
CAPÍTULO II. Cooperación, coordinación e información.
Artículo 50. Cooperación interadministrativa.
1. La Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales cooperarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales deberán cooperar con la Administración general del Estado en aquellas materias en que el Estado ostente competencias que afecten al ámbito de aplicación de esta Ley.
Artículo 51. Coordinación administrativa.
1. Las distintas Administraciones públicas a las que la presente Ley atribuye competencias deberán establecer mecanismos de coordinación con el fin de dotar al Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón de la mayor eficacia y coherencia posibles.
2. Se constituirá un Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales como órgano permanente de coordinación administrativa entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. El Gobierno de Aragón deberá también asegurar la coordinación de las políticas de servicios sociales con las correspondientes a educación, salud, cultura, empleo, urbanismo, transporte, vivienda, innovación tecnológica, medio ambiente y demás acciones sectoriales que incidan en el bienestar social, constituyendo a tal fin los órganos de naturaleza interdepartamental encargados, en su caso, de determinar las medidas e instrumentos de
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