Page 6 - OPOSOCIAL - TEMA 19
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 Oposiciones Trabajo Social
 coordinación necesarios y de asegurar la coherencia y transversalidad de la acción pública en todos los ámbitos de la política social.
Artículo 52. Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales.
1. El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales estará presidido por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales y formado por igual número de representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales de Aragón.
2. La composición, el régimen de funcionamiento y las funciones del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales se desarrollarán reglamentariamente, y entre ellas figurará la función de informar el Catálogo de Servicios Sociales y el Plan Estratégico de Servicios Sociales de Aragón, así como los planes sectoriales en materia de servicios sociales que lo desarrollen.
2.- EL CONSEJO INTERADMINISTRATIVO DE SERVICIOS SOCIALES.
El Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales que viene referenciado en el artículo 52 de la Ley 5/2009, y se contempla como órgano permanente de coordinación administrativa entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón. Viene reglamentado de manera específica en Decreto 191/2010, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales. A continuación se van a especificar las partes que se consideran más importantes que vienen desarrolladas como Reglamento Anexo en este Decreto 191/2010.
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