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Tema 6 – Oposiciones Trabajo Social. La Unión Europea
El Tratado de Lisboa otorga a la Unión personalidad jurídica propia. Por tanto, la Unión está facultada para firmar acuerdos internacionales en los ámbitos de competencia que tiene atribuidos y para adherirse a una organización internacional. Los Estados miembros solo pueden firmar acuerdos internacionales que sean compatibles con el Derecho de la Unión.
LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UE
La Unión Europea cuenta para el cumplimiento de sus fines, con recursos humanos y materiales, con recursos financieros y con instrumentos normativos.
El Derecho comunitario:
a) Ostenta una Primacía sobre el derecho nacional para poder garantizar su uniformidad en todos los Estados miembros.
b) Dispone de Autonomía con respecto al Derecho interno de los Estados.
c) Eficacia directa: Confiere derechos e impone obligaciones directas tanto a las instituciones comunitarias como a los Estados miembros y a sus ciudadanos.
Principios Constitucionales del Sistema normativo de la UE:
Artículo 5 del Tratado de Lisboa. (Antiguo artículo 5 TCE)
La delimitación de las competencias de la Unión se rige por el principio de atribución.
El ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.
1. En virtud del principio de atribución, la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados, para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros.
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