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Tema 6 – Oposiciones Trabajo Social. La Unión Europea
EL REGLAMENTO (artículo 288 TFUE).
El Reglamento es la norma jurídica que tiene por objetivo el unificar el Derecho. Son además los actos jurídicos que permiten a las instituciones de la Unión una mayor intervención en los ordenamientos jurídicos nacionales.
Por ejemplo, cuando la UE decidió emprender acciones para mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente de los riesgos relacionados con las sustancias químicas, adoptó un reglamento sobre esta cuestión.
Sus efectos jurídicos se imponen en el conjunto de las legislaciones nacionales de forma simultánea, automática y uniforme.
Caracterizada por:
1o Tener un alcance general. Sus destinatarios no están individualmente
determinados.
2o Ser obligatoria en todos sus elementos. Por consiguiente, no podrá aplicarse de forma incompleta, selectiva o parcial. Otorga derechos a los ciudadanos.
Se trata de un acto jurídico vinculante para:
Las instituciones;
Los Estados miembros;
Los particulares a los cuales va dirigido.
3o Ser directamente aplicable en cada Estado miembro. Lo que significa que:
No está sujeto a ninguna medida de incorporación al Derecho nacional;
Confiere derechos y obligaciones con independencia de cualquier medida nacional de ejecución. Esta característica no impide que los Estados miembros adopten medidas de ejecución. De hecho, deberán hacerlo si fuera necesario en virtud de la obligación de lealtad a que se refiere el artículo 10 del Tratado CE;
Los particulares podrán apelar a un reglamento en sus relaciones con otros particulares, con los Estados miembros o con las autoridades comunitarias.
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