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 Tema 6 – Oposiciones Trabajo Social. La Unión Europea
Por ejemplo, la directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo establece períodos de descanso obligatorios y un límite para el tiempo de trabajo semanal autorizado en la UE. Sin embargo, corresponde a cada país formular sus propias leyes para determinar la aplicación de estas normas.
La Directiva, a diferencia del Reglamento, no establece los medios para alcanzar los resultados sino que establece la obligación de resultado, (norma finalista) dejando libres a los Estados para elegir los medios de alcanzar dichos objetivos. Es decir, el Estado está obligado a alcanzar un objetivo pero es libre para elegir la forma y los medios a tal efecto. No obstante, la experiencia pone de manifiesto que el contenido es a veces tan preciso que el margen de maniobra de los Estados es reducido.
Se trata entonces de un instrumento normativo que presenta dos facetas:
 La Directiva propiamente dicha, que emana de las instituciones europeas;
 Las medidas nacionales de ejecución, que adoptan los Estados miembros.
En principio, la entrada en vigor no implica un efecto directo en las legislaciones nacionales.
Para ello es necesaria una segunda operación: la transposición, que es un acto adoptado por los Estados miembros consistente en la aprobación de medidas legislativas nacionales destinadas a ajustarse a los resultados fijados por la Directiva, y así convertirse en Derecho interno. Las autoridades nacionales deben comunicar estas medidas a la Comisión.
La Directiva ha de ser comunicada a sus destinatarios.
EXCEPCIÓN: Según jurisprudencia del TJUE, extraordinariamente y en determinadas circunstancias los ciudadanos de la UE, pueden invocar directamente la aplicación de disposiciones de la directiva, reclamando los derechos previstos en ella. Una de las circunstancias mencionadas sería para el caso de que haya expirado el plazo para la transposición de la directiva.
En principio, la Comisión presenta la Directiva y corresponde adoptarla al Consejo y al Parlamento Europeo, en el marco del procedimiento de codecisión. La Directiva entra en vigor una vez notificada a los Estados miembros o publicada en el Diario Oficial.
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