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Oposiciones Trabajo Social
Las sesiones están presididas por los ministros del Estado miembro que ostenta la Presidencia semestral del Consejo. La excepción la constituye el Consejo de Asuntos Exteriores, habitualmente presidido por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
El Consejo adopta sus decisiones por mayoría simple, mayoría cualificada o unanimidad, dependiendo de la decisión que deba tomarse.
El Consejo puede votar únicamente si está presente la mayoría de sus miembros.
Sesiones públicas.
El Consejo se reúne en sesión pública cuando debate o vota una propuesta de acto legislativo. En esos casos, el orden del día incluye una parte dedicada a la "deliberación legislativa". La primera deliberación sobre propuestas no legislativas importantes también es pública.
Además, el Consejo mantiene periódicamente debates públicos sobre asuntos importantes que afectan a los intereses de la UE y de sus ciudadanos. Tanto el debate sobre el programa de trabajo de 18 meses del Consejo de Asuntos Generales y las prioridades de las otras formaciones del Consejo como el debate sobre el programa de trabajo quinquenal de la Comisión son públicos.
En el Consejo cada país cuenta con un determinado número de votos que, en líneas generales, refleja el tamaño de su población, si bien la ponderación de votos favorece a los países pequeños.
Las decisiones se toman de diferentes maneras:
1.-Por mayoría simple, para cuestiones administrativas y de procedimiento (como la adopción de su Reglamento interno y la organización de su Secretaría General, así como la adopción de normas que regulan los Comités que contemplan los Tratados).
Cada estado miembro dispone de un voto, por lo tanto la mayoría se encuentra en la mitad más uno.
2.-Por mayoría cualificada: Cada Estado disponía de un número de votos en función de su población, a ESPAÑA le correspondían 27 votos. Este sistema podía ser requerido por el Consejo hasta el 31 de marzo de 2017.
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