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Tema 34 – Oposiciones Trabajo Social. Prestaciones económicas.
2. La concesión de las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo establecido en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 108, de 7 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, así como en el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La cuantía disponible, para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria, asciende a un importe de 215.000 €, con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria G/3133/480123/91002 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias para el ejercicio 2020.
4. La citada cuantía, podrá ser susceptible de ser incrementada con un importe adicional, sin necesidad de iniciarse un nuevo plazo de presentación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas:
a) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas que han nacido de partos múltiples.
b) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo menores procedentes de adopción múltiple.
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