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 Tema 34 – Oposiciones Trabajo Social. Prestaciones económicas.
El complemento económico para perceptores de pensión no contributiva es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, personal, intransferible y extraordinario, a favor de las personas pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas.
o Artículo 45. Cuantía máxima.
1. Para su cálculo se tendrá en cuenta la cuantía máxima establecida para la prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción correspondiente a una unidad familiar unipersonal elevada a cómputo anual y su diferencia con la cuantía máxima fijada anualmente para los perceptores individuales de pensión no contributiva en sus distintas modalidades de jubilación e invalidez.
2. La cuantía máxima de esta prestación se determinará anualmente por una orden de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio.
o Artículo 46. Pago.
   1.
2.
El pago del complemento se efectuará, de oficio, por resolución administrativa del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en un abono único a las personas titulares de pensiones no contributivas que figuren de alta como perceptores en el último mes del año.
Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Prestaciones económicas para el apoyo a quienes cuidan de 2.5.1. Prestaciones para cuidados en el entorno familiar.
2.5.
las personas en situación de dependencia en el entorno familiar.
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