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• Medidas de protección y tutela al deporte (y deportistas) de alto nivel.
• Regulación de enseñanzas deportivas.
• Establecer medidas de lucha y prevención contra el dopaje.
• Luchar contra la violencia en los espectáculos deportivos.
• En el Título I de la Ley Cap. I se regula el Consejo Superior de Deportes.
• Art.13 “El Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, asumirá la gestión directa de la política
deportiva estatal”.
• Art.14 “Se le atribuyen, entre otras, las siguientes competencias: Autorizaciones y representación internacional.
Reconocimiento y tutela de las diferentes federaciones españolas. Alta competición.
Promoción del deporte.
Control del dopaje.
Conceder las subvenciones económicas a las federaciones.
Elaborar propuestas para el establecimiento de las enseñanzas mínimas de las titulaciones de técnicos deportivos especializados.
• RD 2195/2004 por el que se desarrolla y regula la estructura orgánica y las funciones del CSD
La estructura administro-deportiva del Estado