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8. Órdenes ministeriales y reglamentos. Cumple con la potestad reglamentaria otorgada por el ordenamiento jurídico al poder ejecutivo y a las Administraciones Públicas.
Comunidades autónomas - estado
Nuestra estructura descentralizada del Estado se rige en la actualidad según el régimen jurídico de competencias. El concepto de competencia podemos definirlo como la titularidad en el ejercicio de una función pública.
Las Comunidades Autónomas, a través de sus Estatutos de Autonomía asumen, entre otras competencias, las establecidas en materia de autorización y tutela de entidades deportivas, tecnificación, instalaciones y promoción del deporte escolar y universitario.
* El conjunto de estatutos autonómicos lo podemos consultar en: http://www.congreso.es/consti/estatutos/index.htm
Normas marco del deporte de la Comunidad Autónoma de Madrid:
• La Ley Orgánica 3/1983 de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece en el art.26 la competencia exclusiva en materia de Ocio y Deporte.
• Esta competencia delegada se desarrolla en la Ley 15/94 del Deporte de la Comunidad de Madrid. Dicha Ley establece en su Título III tanto las competencias de la CAM, como las de las entidades locales de nuestra Comunidad.
Entre las competencias asumidas por la CCAA destacan:
• Legislar y ordenar el deporte en su territorio.
• Tutelan, subvencionan y controlan a las federaciones deportivas autonómicas.
Esta gestión se desarrolla a través de la Dirección General del Deporte de la
CAM.
• Fijan las bases y organizan el deporte escolar en su comunidad.
• Apoyan a los ayuntamientos para la promoción deportiva.
• Diseñan el plan regional de instalaciones deportivas y ayudan a su construcción.
• Ayudan a los deportistas “promesas” de su comunidad autónoma, en ocasiones
creando centros de tecnificación deportiva.
• Formación de Técnicos deportivos. El art. 18 establece que dichas titulaciones
serán desarrolladas reglamentariamente.