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la capacidad no se presumen, sino que ha de probarse que concurren en la persona, fundamentalmente a través de una exploración médica pericial, y ser apreciadas por los Tribunales.
Dicha presunción de capacidad está recogida en el artículo 34, de la Ley 1/2009 referida a toda persona mayor de 14 años no incapacitada judicialmente. “La capacidad de la persona que ha cumplido los catorce años y no ha sido incapacitada se presume siempre. Se presume también su aptitud para entender y querer para un acto concreto mientas no se demuestre lo contrario”
La modificación de la capacidad judicial se proyecta hacia las personas cuyas discapacidades, enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico son persistentes, y les impiden gobernarse por sí mismas. No basta una mera enfermedad sino que ésta deberá ser actual y persistente, duradera, de evolución crónica, no siendo previsible una mejoría sustancial y que además impida su autonomía personal en la toma de decisiones.
2-. MARCO JURIDICO EN EL DERECHO FORAL ARAGONES
La máxima protección jurídica a los ciudadanos en nuestro país la proporciona la Constitución Española. Destacamos como marco jurídico nacional la Constitución, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, que además en nuestra Comunidad Autónoma se complementa con la legislación vigente en la materia, ya que Aragón dispone de capacidad para legislar en materia de Derecho Civil propio, en el marco de lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía.
Un ejemplo concreto de protección a la persona lo encontramos en el artículo 50 de la Carta Magna que habla de una protección de la tercera edad.
A continuación se citan las normas más importantes relacionadas con el tema del procedimiento de modificación de la capacidad.
Constitución Española: Art. 9.2 y 49. Artículo 24: derecho de todos a una tutela judicial efectiva.
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