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quienes practican deporte, y eso se logra garantizando la integración de las federaciones autonómicas en las estatales cuando así lo estimen oportuno y promoviendo convenios de integración que, en todo caso, no supongan instrumentos de negociación que pongan en desventaja a una de las partes. En este sentido, la libertad de integración debe ser total, y para ello se incluye la necesidad de arbitrar un sistema de separación de federaciones autonómicas, que evitará multitud de conflictos que han surgido en el día a día de las federaciones, siendo la Administración garante del contenido mínimo de esos acuerdos.
VII
Los Comités Olímpico y Paralímpico han tenido, desde su creación, un papel esencial en el desarrollo del deporte y en la difusión de los ideales y valores asociados a los Movimientos Olímpico y Paralímpico. Esta ley reconoce la importancia de su labor y garantiza la igualdad de ambos en el ejercicio de sus funciones, así como en lo relativo a sus obligaciones y derechos.
De esta forma, se contemplan su naturaleza y sus funciones, así como la reserva de los elementos más representativos de ambos. Además, también se reconoce que dependerá de estos organismos la inscripción y participación de las personas deportistas en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos o eventos relacionados.
VIII
El planteamiento de las competiciones deportivas que ofrecía la anterior Ley del Deporte parecía responder a las necesidades de la situación del deporte en aquel momento, en el que las estructuras competitivas no estaban tan desarrolladas como sucede hoy día, cuando el progreso ha abierto nuevas vías en la organización de competiciones.
La regulación de las competiciones profesionales queda configurada de tal forma que permite englobar tanto a modalidades y especialidades colectivas como a las de carácter individual, siempre que cumplan con los requisitos que han sido establecidos en esta ley.
Finalmente, aparecen las competiciones calificadas como aficionadas, sin perjuicio de que puedan competir en ellas deportistas profesionales, tipología de competición que queda encasillada explícitamente dentro del ámbito organizativo de las federaciones deportivas.
Siguiendo otro criterio clasificatorio, se mantiene la diferenciación entre competiciones oficiales y no oficiales, siendo en este caso determinante la inclusión o no de las mismas en los calendarios federativos para su calificación –sin perjuicio de que aquellas pueden ser profesionales o aficionadas–, e imponiendo el cumplimiento de una serie de garantías para las personas deportistas que participan en ellas, así como unas obligaciones a los organizadores que avalen la integridad en el desarrollo de la competición y unas óptimas condiciones de seguridad y salud para participantes y asistentes tanto en lo referido a las no oficiales como a las oficiales.
Se reserva la calificación de competiciones no oficiales a aquellas actividades que se desarrollan en el seno federativo al margen del calendario oficial, organizadas por ellas mismas o a través de un tercero. Se pretende que las federaciones deportivas puedan incrementar su actividad a través del fomento de otras competiciones que vayan más allá de las competiciones oficiales, ampliando su espectro de acción, generando un mayor impulso al crecimiento y promoción del deporte.
Por otro lado, no es posible obviar el fenómeno del deporte practicado al margen de la actividad federativa en la nueva ley. Por ello, se hace necesario que la actividad deportiva no auspiciada