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De nuevo debemos reflexionar sobre el momento histórico en el que se aprobó la anterior ley, marcado por el fuerte endeudamiento de muchas de las entidades deportivas que participaban en competición profesional inmersas en una difícil situación económica que ponía en peligro la viabilidad de la competición, por lo que, como expresaba el propio preámbulo de la ley, uno de sus principales objetivos fue establecer un modelo de responsabilidad económica.
No obstante lo anterior, y a pesar de las medidas implementadas en 1990, el aumento del endeudamiento de los años posteriores a la entrada en vigor de la ley mostró las carencias del modelo propuesto por el legislador y la ineficacia de las herramientas legales establecidas, así como la necesidad de implementar otros mecanismos de control de mayor utilidad.
En la actualidad, sin embargo, ya existen otros mecanismos de control financiero sobre los clubes, puesto que la capacidad de las entidades organizadoras de la competición para establecer sistemas de control internos a los participantes ha resultado verdaderamente útil para garantizar la viabilidad y la integridad de las competiciones. En la última década, la implementación de reglamentos de control económico en las ligas organizadoras de la competición, así como la aprobación del Real Decreto-ley 5/2005, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de futbol profesional, constituyen eficaces instrumentos de control financiero de los clubes, siendo innecesaria la garantía de aval legalmente prevista
en 1990. De esta manera se democratizan las estructuras, facilitando el acceso de más candidaturas a la presidencia de los clubes.
Se ha enfocado la regulación de las entidades deportivas que participan en competiciones profesionales: por un lado, la ley contempla cuestiones comunes con independencia de su forma jurídica, que tratan las situaciones de control efectivo por otras entidades, así como la definición de participaciones significativas y su régimen jurídico, ambas cuestiones de especial interés y que se orientan a garantizar la pureza en la competición. Por otro, se dedica una sección a las sociedades anónimas deportivas y los elementos específicos que han de apreciarse por razón de su forma jurídica. Finalmente, y sin perjuicio del ulterior desarrollo reglamentario, se recogen algunas cuestiones comunes al resto de entidades deportivas autorizadas por esta ley, de tal forma que se garantice un tronco común de obligaciones con independencia de la forma utilizada para participar en las competiciones indicadas.
Esta ley contempla también la necesidad de crear canales estructurados de participación de las aficiones organizadas en los clubes y sociedades anónimas deportivas en las modalidades deportivas donde existen dichas aficiones organizadas y un elevado sentimiento de identificación comunitaria entre entidades deportivas y aficiones. Esta necesidad, reconocida en numerosos documentos normativos aprobados por las instituciones de la Unión Europea, se satisface creando cauces que faciliten la participación de los aficionados, socios y accionistas minoritarios a través de las asociaciones y federaciones que les representan.
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Como no puede ser de otra forma, una ley que impone una serie de derechos y obligaciones a uno o varios sujetos debe contar con un adecuado régimen sancionador que haga cumplir lo contenido en dicha norma. Sin embargo, en el ámbito del deporte nos encontramos con una multiplicidad de actos que, en muchas ocasiones, han venido dificultando la determinación de cuándo estamos frente al ejercicio de funciones públicas y cuándo ante una actuación de contención y freno de conductas incorporadas al ámbito interno de las diferentes organizaciones y entidades deportivas. Por ello, en esta ley se pretenden clarificar todos estos aspectos y concretarlos de manera sucinta.