Page 8 - TD2_OL_T1
P. 8
Además, se define quiénes son deportistas de alto nivel y de alto rendimiento y, especialmente, a qué Administración Pública compete la calificación, de tal forma que se clarifique que las personas deportistas de alto nivel son así calificadas por la Administración General del Estado, mientras que las de alto rendimiento serán calificadas por las Comunidades Autónomas, permitiendo distinguir los derechos y obligaciones que corresponden a cada grupo.
Identificada la tipología de deportistas, la ley aborda detalladamente los derechos y obligaciones que tienen las personas deportistas por el mero hecho de serlo, para posteriormente concretar aquellos de acuerdo con las condiciones individuales de cada supuesto. Por ello se recoge una serie detallada de derechos y deberes de las personas deportistas de forma genérica, orientados a la libre práctica deportiva sin discriminación, en condiciones de seguridad y de respeto de los derechos que el ordenamiento jurídico ya reconoce de forma general a todas las personas.
Posteriormente, el texto indica derechos específicos emanados del hecho de estar en posesión de una licencia federativa –relativos a representación y participación en las decisiones e información sobre la situación de la federación-, así como de las personas deportistas de alto nivel y profesionales, por las especialidades que su situación tiene.
Resulta especialmente reseñable la previsión que hace esta ley de mantener la condición de deportista de alto nivel durante los cinco años posteriores al último en el que la persona cumplió los requisitos para ser calificada como tal con arreglo al Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento; lo que permitirá beneficiarse de los derechos que esta condición otorga una vez se haya producido la retirada o, por cualquier otra causa, no puedan mantenerse los resultados deportivos. Entre esos derechos no solo están los recogidos por esta ley, sino también, por ejemplo, los dispuestos en la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que habilita a las personas deportistas de alto nivel para disfrutar de la reducción de la base imponible por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales durante el periodo indicado. No obstante, se permite que la persona deportista pueda elegir sobre mantener esta condición, para que puedan disponer de los derechos consolidados que establece dicha disposición adicional.
Sin embargo, el reconocimiento legal de estos derechos no puede agotar el esfuerzo que debe realizarse por su cumplimiento. El desarrollo reglamentario debe profundizar en la forma de ejercitar los mismos y, por supuesto, suponer un mandato a todas las entidades deportivas y Administraciones Públicas de adaptar su funcionamiento y sus actuaciones al respeto de estos derechos.
Específicamente, esta ley centra su atención en la protección de la salud en diversos planos: la protección de las personas deportistas de acuerdo con la definición que se hace de estas personas, a través del Plan de Apoyo a la Salud, la protección de la salud de las personas deportistas de competición y profesionales en general, así como la importancia que tiene proteger la salud de estos últimos una vez finaliza su carrera deportiva, para prevenir lesiones crónicas o de gravedad que les impidan hacer una vida normal. Adicionalmente, la nueva norma contribuirá a desarrollar la conexión entre deporte y salud desde la perspectiva preventiva, a través del fomento y la visibilidad, también en el alto nivel y el alto rendimiento, de comportamientos saludables.