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desarrollo de la personalidad y de los valores que van a repercutir de manera fundamental en la vida cotidiana de los ciudadanos y las ciudadanas. Así, la ley ha de dotar a los poderes públicos de la posibilidad de poner en marcha planes y políticas orientados a la consecución de dicho fin, tanto impulsados desde la propia Administración como desde las entidades deportivas, y para ello se deberán fijar unas condiciones mínimas de seguridad de los recintos deportivos, de las competiciones y actividades deportivas, de la práctica deportiva en general e implementar programas de colaboración con las federaciones deportivas en la promoción y desarrollo de sus modalidades, así como promover y facilitar comportamientos saludables por parte de la ciudadanía, prestando especial atención a las personas menores de edad y a las personas de la tercera edad.
Los poderes públicos deberán desarrollar políticas públicas deportivas para la promoción de la paz y la concordia en el deporte, preservando el juego limpio, la convivencia y la integración en una sociedad democrática y pluralista, así como los valores humanos que se identifican con el deporte, y que están directamente vinculados a la erradicación de la violencia, el racismo, la intolerancia y la xenofobia en el deporte.
El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, desarrollará las acciones necesarias para la inclusión de los colectivos desfavorecidos en las actividades deportivas, desde una perspectiva de respeto a la diversidad cultural, con el fin de facilitar su integración, el conocimiento y el respeto mutuo con su entorno de convivencia.
III
Parece innegable la necesidad de que la puesta en práctica de políticas en materia de deporte sea consensuada entre todos los actores intervinientes. En primer lugar, con el resto de las Administraciones Públicas, ya que esta ley debe tener presente el reparto de competencias que establece la Constitución Española, y la redacción de este texto normativo atiende, con máximo rigor, al respeto de las mismas de acuerdo con lo asumido en los respectivos Estatutos de Autonomía.
Pero, en segundo lugar, la realidad del deporte implica, necesariamente, una actuación coordinada de todos los poderes públicos. Por ello, esta ley postula la Conferencia Sectorial de Deporte, como órgano de cooperación y colaboración y como elemento de interlocución entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, con la participación de las Entidades Locales, fijando algunos objetivos que se han considerado esenciales desde el respeto a las competencias propias y sin menoscabar sus posibilidades de actuación.
En ese sentido, también las Entidades Locales resultan trascendentales a la hora de promover y fomentar la práctica de la actividad deportiva como gestoras del territorio y propietarias de un número mayoritario de instalaciones deportivas, mediante la habilitación de espacios para la actividad deportiva; por lo que, desde el respeto a sus competencias, la Ley del Deporte ha de canalizar de manera común las necesidades de los municipios con el fin de cumplir los objetivos que la Constitución Española marca, especialmente en lo relativo a la calidad, accesibilidad universal y seguridad de las instalaciones deportivas.
IV
En esta ley se configuran el deporte de alto nivel y la representación del deporte español como cuestiones de interés público, por la destacada proyección de España, así como de sus Comunidades Autónomas con competencias en la materia, que ello supone a nivel internacional