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Tema 14– Oposiciones Trabajo Social. Igualdad.
2. Nadie podrá ser presionado para ocultar, suprimir o negar su identidad de género, expresión de género, orientación sexual o características sexuales.
3.En ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico ni se podrán requerir pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad de género o acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad de género sentida.
4. Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de identidad de género libremente reveladas por las personas, así como las cirugías genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a la decisión de la propia persona afectada o a la necesidad de asegurar una funcionalidad biológica por motivos de salud.
Artículo 5 No discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género o características sexuales.
1. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o castigo por motivo de su identidad o expresión de género. En particular, las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género manifestada, que es como la persona se presenta ante la sociedad, con independencia de su sexo legal, y así obrarán las instituciones y Administraciones públicas aragonesas en todos y cada uno de los casos en los que participen.
2.A los efectos de esta ley, se considera prohibida toda forma de discriminación por razón de identidad de género, expresión de género o características sexuales, incluyendo la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar, las represalias o el incumplimiento de las
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